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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Autorización del traslado.

Artículo 12 del Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad. · BOE-A-2009-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-03.

Texto consolidado

1. Cuando España sea el Estado miembro de origen, si se han dado todos los consentimientos necesarios para el traslado, la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, podrá autorizar al poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado a efectuar el traslado e informará de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de destino y, en su caso, a las de los Estados miembros de tránsito. Para ello cumplimentará, según corresponda, la sección A-4a/A-4b o B-4a/4b del documento uniforme.

2. La autorización a que se refiere el apartado 1 no afectará en modo alguno a la responsabilidad del poseedor, de los transportistas, del propietario, del destinatario o de cualquier otra persona física o jurídica implicada en el traslado.

3. Una autorización podrá referirse a más de un traslado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.

4. Una autorización no podrá ser válida y eficaz por tiempo superior a tres años. Al establecer el período de validez y eficacia, la Dirección General de Política Energética y Minas tendrá en cuenta todas las condiciones fijadas, tanto por el Consejo de Seguridad Nuclear, como en el consentimiento dado por los Estados miembros de destino o de tránsito.

5. Cualquier requisito adicional para la autorización de un traslado se adjuntará al documento uniforme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-03.

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