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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Funciones.

Artículo 13 del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, los titulares de las Consejerías de Justicia estarán destinados en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea o ante una organización internacional, y ejercerán las siguientes funciones:

a) Contribuir a la formación y fortalecimiento de la posición española ante la Unión Europea o ante otra organización internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

b) Asistir a los grupos de trabajo y reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior.

c) Intercambiar información con las instituciones de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales sobre cuestiones jurídicas o de otra índole que pudieran plantearse en el ejercicio de sus funciones.

d) Prestar apoyo a las iniciativas y actividades de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia ante la Unión Europea o la organización internacional ante el que estén acreditados.

e) Prestar apoyo a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia y a otros expertos designados por estos que se desplacen a la institución de acreditación.

f) Remitir informes sobre las actividades desarrolladas y sobre las cuestiones que les sean requeridas, debiendo mantener debidamente informado al Embajador de la Representación Permanente.

g) Asesorar en la trasposición e incorporación al ordenamiento español de los actos legislativos y otros instrumentos jurídicos en cuya negociación hayan participado.

h) Cumplir las funciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, que le encomiende el Embajador de la Representación Permanente, a quien mantendrá informado de las actividades que realicen.

i) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes o los Convenios internacionales, o bien que les sean encomendadas por el Ministerio de Justicia.

2. Cuando exista más de un Consejero de Justicia en una Representación Permanente de España, el Consejero Coordinador de Justicia llevará a cabo, además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la coordinación de los demás Consejeros y de los asuntos de la Consejería, y será el principal interlocutor con el Ministerio de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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