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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Renovación de las tarjetas de residencia.

Artículo 13 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. · BOE-A-2007-4184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-28.

Texto consolidado

En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-28.

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