Artículo 13. Transporte de órganos humanos.
Artículo 13 del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. · BOE-A-2000-79
Atención: Real Decreto 2070/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El transporte de órganos desde el centro extractor hasta el centro transplantador se efectuará en las condiciones y medios de transporte adecuados, según las características de cada órgano, y se acompañará de la siguiente identificación y documentación:
1.º Un etiquetado exterior en el que figure:
a) Órgano: tipo de órgano humano.
b) Procedencia y destino del órgano: instituciones involucradas con el nombre de los responsables del envío y la recepción, sus direcciones y teléfonos de contacto.
c) Día y hora de salida del hospital extractor.
2.º La documentación que obligatoriamente deberá acompañar al envío será:
a) Informe sobre las características del órgano y soluciones de preservación.
b) Informe sobre las características del donante y relación de las pruebas o estudios realizados y sus resultados.
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