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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Intervención General de la Defensa.

Artículo 13 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2024-3791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

Texto consolidado

1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejerce en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos regulados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes, y el asesoramiento en materia de su competencia, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.

2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien podrá dictar instrucciones a cualquier intervención delegada dependiente, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Intervención en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Defensa y de la Dirección General de Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

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