Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.
Artículo 13 del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. · BOE-A-2016-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-26.
Texto consolidado
1. Previo requerimiento, los agentes económicos identificarán ante el órgano competente en materia de industria de las comunidades autónomas o ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un componente de seguridad para ascensores.
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un componente de seguridad para ascensores.
2. Los agentes económicos deberán poder presentar dicha información a que se refiere el apartado anterior durante diez años después de que se les haya suministrado el componente de seguridad para ascensores y durante diez años después de que hayan suministrado el componente de seguridad para ascensores.
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