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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 13. Subdirección General de Investigación.

Artículo 13 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831

Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Subdirección General de Investigación las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y evaluación de la actividad científica del Organismo en materia de pesquerías, acuicultura marina y estudio del medio marino.

b) La programación de la línea editorial de las publicaciones científicas del Instituto.

De la Subdirección General de Investigación dependen las unidades de buques, datos oceanográficos y de formación del personal becario.

2. El Subdirector General de Investigación sustituye al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.

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