Artículo 13. Subdirección General de Investigación.
Artículo 13 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831
Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Subdirección General de Investigación las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y evaluación de la actividad científica del Organismo en materia de pesquerías, acuicultura marina y estudio del medio marino.
b) La programación de la línea editorial de las publicaciones científicas del Instituto.
De la Subdirección General de Investigación dependen las unidades de buques, datos oceanográficos y de formación del personal becario.
2. El Subdirector General de Investigación sustituye al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.