Artículo 12 Órganos de gestión.
Artículo 12 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831
Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Del Director del IEO dependen los siguientes órganos de gestión con nivel orgánico de subdirección general: La Subdirección General de Investigación y la Secretaría General.
2. Asimismo, dependen del Director los centros oceanográficos y las unidades administrativas de coordinación nacional e internacional.
3. La Intervención Delegada en el IEO, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.