Artículo 13. Procedimiento.
Artículo 13 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento para conceder estas indemnizaciones se ajustará a las siguientes reglas:
1. La solicitud, formulada conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, se acompañará del testimonio de la sentencia firme reconocedora del derecho de indemnización y de un certificado del órgano jurisdiccional competente que acredite la no ejecución de la resolución o, en su caso, la parte en la que la responsabilidad no se hubiera hecho efectiva.
2. El órgano instructor podrá recabar de los órganos jurisdiccionales competentes la documentación, informes o aclaraciones pertinentes que conduzcan a facilitar un correcto cumplimiento de las declaraciones de responsabilidad civil contenidas en las resoluciones judiciales.