Artículo 12. Importe de la indemnización.
Artículo 12 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El importe de la indemnización se calculará conforme a las siguientes reglas:
1. Cuando exista sentencia o resolución judicial firme reconociendo una indemnización en concepto de responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento o por daños físicos o psicofísicos, se abonará la cantidad fijada en la misma, actualizada según el índice del valor constante de la peseta a 1999. Para efectuar la actuación se tomarán como referencias la media anual del índice general nacional de precios al consumo del año de la sentencia y el correspondiente al mes de diciembre de 1999.
2. Cuando la sentencia o resolución judicial fijara como responsabilidad civil el importe de una cantidad alzada, sin establecer un desglose de los conceptos resarcitorios, se abonará al beneficiario la cuantía global señalada en la sentencia o resolución judicial si de su contenido se puede deducir que los daños físicos y psíquicos constituyen el componente esencial de la indemnización.