Artículo 13. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central.
Artículo 13 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. · BOE-A-2010-593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-16.
Texto consolidado
El Secretario Relator del Tribunal Militar Central será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine.