Artículo 12. Archivo Judicial Militar Central.
Artículo 12 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. · BOE-A-2010-593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-16.
Texto consolidado
1. Existirá un Archivo Judicial Militar Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y que agrupará toda la documentación judicial generada por éste último.
2. En el Archivo Judicial Militar Central se ordenará la documentación transferida por los Archivos Judiciales Militares de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y localización, debiendo permanecer en aquel hasta que la Comisión Calificadora Central de Archivos Judiciales Militares dictamine sobre su destrucción o transferencia a un archivo histórico militar.
Más artículos de Real Decreto 1816/2009
- ← Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Militares Territoriales.
- → Artículo 13. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares.