Artículo 13. Sistema Nacional de Redes de Vigilancia Epidemiológica.
Artículo 13 del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. · BOE-A-2000-19137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-26.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación integrará los sistemas autonómicos de redes de vigilancia epidemiológica en un Sistema Nacional, que se extienda a la totalidad del territorio del Estado español.
2. Una vez implantado el Sistema Nacional de Redes de Vigilancia Epidemiológica para una determinada especie, la circulación de los animales de la especie en cuestión no requerirá, para los intercambios intracomunitarios, los controles previos de identidad y clínico, a que se refiere el apartado 1.f) del artículo 3 del presente Real Decreto.
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