Artículo 13. Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos.
Artículo 13 del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-4478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-09.
Texto consolidado
1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Comunitat Valenciana remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios, en los treinta días siguientes a cada semestre natural, un informe sobre el grado de ejecución de los proyectos conforme a las condiciones establecidas, al objeto de que ésta pueda vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales y a fin de facilitar al Consejo Rector información periódica sobre las ayudas.
2. El órgano competente de la Comunitat Valenciana, a efectos de emitir el informe sobre el grado de ejecución del proyecto conforme a las condiciones establecidas, podrá aceptar variaciones en las distintas partidas presupuestarias de la inversión incentivable, siempre que dicha variación, en más o en menos, no rebase el 10 por ciento de cada partida y que ello no suponga alteración en la cuantía total de la inversión incentivable.