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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Pérdida de la condición de funcionario.

Artículo 13 del Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública. · BOE-A-1978-17320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-26.

Texto consolidado

1. La pérdida de la condición de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública se producirá en virtud de alguna de las causas que se enumeran en el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

a) Renuncia.

b) Pérdida de la nacionalidad española.

c) Sanción disciplinaria de separación definitiva del Servicio.

d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

2. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el Ingeniero Técnico Forestal la edad de setenta años.

3. Procederá también la jubilación, previa la instrucción del expediente (que podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado), cuando el Ingeniero Técnico Forestal padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física, bien por debilitación apreciable de sus facultades.

4. Existirá la posibilidad de prórroga en el servicio activo a los efectos de alcanzar el mínimo de servicios computables para causar haberes pasivos de jubilación.

5. Se concederá la jubilación voluntaria a instancia del Ingeniero Técnico en los casos previstos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-07-26.

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