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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Situación Administrativa.

Artículo 12 del Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública. · BOE-A-1978-17320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-26.

Texto consolidado

1. Los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, como funcionarios y hasta que causen baja definitiva en el mismo, pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Excedencia en sus diversas modalidades.

c) Supernumerario.

d) Suspensión.

A tal fin el régimen de situaciones se regulará por lo dispuesto en el Capítulo IV, título II de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

2. El ingreso en el servicio activo se realizará en la forma establecida en los capítulos anteriores y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 38 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

3. El reingreso en el servicio activo de los Ingenieros Técnicos Forestales del Cuerpo que no tengan reservada su plaza o destino, se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:

a) Excedentes forzosos.

b) Supernumerarios.

c) Suspensos.

d) Excedentes voluntarios.

4. Dentro del orden de prelación citado, la prioridad vendrá determinada por la fecha de presentación de las instancias solicitando la vuelta al servicio activo, y en caso de igualdad de fechas tendrá derecho preferente el que lleve más tiempo en su situación no activa.

5. La situación de excedente especial, forzoso o voluntario, se obtendrá conforme a lo previsto en los artículos 42 a 45 de la citada Ley Articulada. Cumplirán las obligaciones y gozarán de los derechos derivados de la aplicación de los mismos, en la forma, circunstancia y trámites generales.

La situación de supernumerario se declarará a los funcionarios que estén incursos en lo que dispone el artículo 48 de la mencionada Ley Articulada.

8. El pase a la situación de suspenso se determinará por aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 a 50 de dicha Ley Articulada. Cumplirán las obligaciones y gozarán de los derechos derivados de la aplicación de los mismos en la forma, circunstancias y trámites que determinen las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-07-26.

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