Artículo 13. Auditorías de grupo.
Artículo 13 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. · BOE-A-2011-17465
Atención: Real Decreto 1597/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de pequeños agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores, para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, podrán realizarse auditorías de grupo, en los siguientes casos:
1. Para el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad relacionados con la tierra, cuando las zonas de que se trata son próximas y presentan características similares.
2. Para calcular la reducción de los gases de efecto invernadero, cuando los sistemas de producción y los productos obtenidos son similares.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19361
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