Artículo 13. Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícola.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Para el cálculo de las reducciones previstas por declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se hallará la diferencia entre, la superficie global declarada en la solicitud única más la superficie global de las parcelas no declaradas, y la superficie global declarada en la solicitud única
2. Cuando esta diferencia suponga un porcentaje mayor al 3 % sobre la superficie global declarada, el importe total de las medidas de ayuda por superficie se reducirá según los niveles siguientes:
a) Si el porcentaje es superior al 3 % pero inferior o igual al 25 %, se aplicará una reducción del 1 %.
b) Si el porcentaje es superior al 25 % pero inferior o igual al 50 %, se aplicará una reducción del 2 %.
c) Si el porcentaje es superior al 50 %, se aplicará una reducción del 3 %.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
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