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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícola.

Artículo 13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. Para el cálculo de las reducciones previstas por declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se hallará la diferencia entre, la superficie global declarada en la solicitud única más la superficie global de las parcelas no declaradas, y la superficie global declarada en la solicitud única

2. Cuando esta diferencia suponga un porcentaje mayor al 3 % sobre la superficie global declarada, el importe total de las medidas de ayuda por superficie se reducirá según los niveles siguientes:

a) Si el porcentaje es superior al 3 % pero inferior o igual al 25 %, se aplicará una reducción del 1 %.

b) Si el porcentaje es superior al 25 % pero inferior o igual al 50 %, se aplicará una reducción del 2 %.

c) Si el porcentaje es superior al 50 %, se aplicará una reducción del 3 %.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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