El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169

Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La libertad de los detenidos y presos sólo podrá ser acordada por la autoridad u órgano judicial competente, los cuales librarán al Director del establecimiento el mandamiento necesario para que aquélla tenga lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento. Previamente a dictarse por el Director del establecimiento la orden de puesta en libertad, se procederá a revisar el expediente personal del interesado para comprobar que el mismo no se halla sujeto a otras responsabilidades.

Tras proceder a la identificación de quien hubiera de ser liberado, se le entregará certificación comprensiva del tiempo de privación de libertad, facilitándole pasaporte o medios para incorporarse a la unidad de su destino o, en su caso, a su domicilio habitual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1396/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1396/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.