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Real Decreto Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169

Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los detenidos y presos que sean calificados, conforme a los criterios que para tal conceptuación se establecen en la legislación penitenciaria común, de peligrosidad extrema o inadaptados al régimen propio de las secciones de preventivos, serán ingresados en departamentos especiales, con régimen similar al señalado para las secciones de régimen cerrado de los penados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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