Artículo 13. Negociaciones contractuales por parte de las organizaciones.
Artículo 13 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. · BOE-A-2012-12292
Atención: Real Decreto 1363/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todas las condiciones de los contratos establecidos en el anexo III, incluido el precio, podrán ser negociadas por las organizaciones reconocidas, en nombre de sus miembros, con anterioridad a que cada uno de ellos suscriban el mismo.
2. La negociación podrá llevarse a cabo por una parte o por la totalidad de la producción de la organización.
3. La negociación de las condiciones del contrato por parte de la organización de productores podrá realizarse con o sin transferencia de la propiedad de la leche cruda de los ganaderos a la organización de productores
4. El precio negociado por la organización podrá ser diferente al considerar una parte o la totalidad de la producción de la organización.
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