Artículo 13 bis. Sistema de mediación.
Artículo 13 bis del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. · BOE-A-2012-12292
Atención: Real Decreto 1363/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si durante un proceso de negociación de las condiciones de un contrato no se llegara a un acuerdo entre una organización de productores y el receptor de la leche, en los casos en los que exista una oferta previa por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su contenido, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán acogerse a un sistema de mediación.
El sistema de mediación se realizará mediante el correspondiente acto de mediación, por cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley.
Podrán ser objeto de la mediación todos los elementos del contrato, en particular el precio y el volumen de leche objeto del contrato.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.