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Real Decreto Anulada

Artículo 13. Sistema de recogida y custodia de la información.

Artículo 13 del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. · BOE-A-2006-19625

Atención: Real Decreto 1301/2006 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros y unidades autorizados para la obtención de células y tejidos deberán disponer de un sistema de recogida y custodia de la información de sus actividades que permita el cumplimiento de las previsiones sobre codificación y trazabilidad de este real decreto.

2. Los centros y unidades autorizados para la obtención de células y/o tejidos deberán facilitar los datos relativos a su actividad que les sean requeridos por las autoridades sanitarias competentes de su comunidad autónoma, que los remitirá a la Organización Nacional de Trasplantes según lo previsto en el capítulo V de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-12.

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