Artículo 13. Planes conjuntos de recepción y manipulación de desechos de buques.
Artículo 13 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.
Texto consolidado
Cuando así lo aconsejen razones de eficiencia, dos o más puertos vecinos de la misma región geográfica podrán elaborar conjuntamente los planes de recepción y manipulación de desechos, con la adecuada participación de cada puerto, siempre que se especifique la necesidad y disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras para cada uno de los puertos.