Artículo 13. Consejos Autonómicos.
Artículo 13 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
(Párrafo primero y segundo anulados)
Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de este último.
Una vez aprobados los Estatutos de los Consejos Autonómicos, se notificarán por éstos al Consejo General.
Téngase en cuenta la declaración de nulidad de los párrafos primero y segundo e inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703.
Se declara la nulidad de los párrafos primero y segundo e inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704.
Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14705.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14703.
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