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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Movimiento de los animales de las explotaciones de ganado bovino.

Artículo 13 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. · BOE-A-2022-23053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-30.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de la Unión Europea y nacional en materia de sanidad animal, intercambio intracomunitario de ganado bovino, movimiento pecuario e identificación de los animales, y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas, los movimientos de animales entre las diferentes explotaciones definidas en el artículo 3 se realizarán conforme a lo que establece el anexo VI.

Cualquier otro movimiento que no conste en el anexo VI, necesitará la autorización expresa de las autoridades competentes, caso por caso, en situaciones excepcionales.

Cualquier movimiento de animales entre explotaciones de ganado bovino contempladas en el artículo 3.2 o hacia matadero, tendrá un límite máximo de 3 movimientos intermedios a través de explotaciones contempladas el artículo 3.1.c) y d).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-30.

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