Artículo 13. Funciones.
Artículo 13 de la Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2009-13254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-11.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión Ejecutiva Central:
a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.
c) Conocer, con antelación, salvo en caso de urgencia, cuantas cuestiones hayan de ser sometidas al conocimiento o decisión del Consejo General.
d) Informar el orden del día de las reuniones a celebrar por el Consejo sin perjuicio de las facultades del Presidente de dicho Consejo, respecto de aquellas reuniones que sean convocadas con carácter de urgencia en atención a la índole y trascendencia de los asuntos a tratar.
e) Acordar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General.
f) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo General.
g) Cualquier otra competencia que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
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