Artículo 13. Del Secretario del centro.
Artículo 13 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. El Secretario del centro tendrá la categoría de oficial y será nombrado por el Director del centro.
2. Corresponderá al Secretario del centro:
a) Auxiliar de forma inmediata al Director del centro.
b) Actuar como secretario de la Junta de Profesores.
c) Custodiar la documentación académica del centro, incluida la que esté clasificada, así como los distintos archivos existentes en el centro.
d) Reunir, ordenar y custodiar la información que ha de figurar en el historial profesional de los alumnos, así como remitirla a los organismos pertinentes que la soliciten.
e) Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las autoridades y los interesados, una vez que los alumnos hayan finalizado su correspondiente periodo de formación.
f) Cualquier otra función que le encomiende el Director.
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