Artículo 12. De la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Artículo 12 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. En los centros docentes de formación donde se impartan enseñanzas universitarias por el Centro Universitario de la Guardia Civil, existirá una Junta de Coordinación cuya finalidad será la de compatibilizar las actividades a desarrollar por el centro docente de formación y el Centro Universitario de la Guardia Civil, y establecer los criterios para su funcionamiento, así como los necesarios apoyos mutuos en determinados servicios, infraestructuras y suministros.
2. Estará compuesta de manera paritaria por el personal designado por el Director del centro docente y por el Director del Centro Universitario de la Guardia Civil en función de la naturaleza de los asuntos a coordinar.
3. La presidencia y la responsabilidad de la coordinación recaerá en el Director del centro docente, quien elevará al Jefe del Mando de Personal las controversias que surjan en su seno para la resolución que estime oportuna.
4. El Director del centro docente nombrará, entre el personal por él designado, un secretario de la Junta.
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