Artículo 13. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación. Asignación de plazas.
Artículo 13 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-2291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-21.
Texto consolidado
1. Con la suma ponderada de las notas definitivas de las fases de concurso y de oposición se obtendrá una calificación final, que ordenará los resultados de mayor a menor puntuación obteniendo el personal que ha de ser propuesto para ingresar como alumno, siempre que hubiese superado todas las pruebas establecidas. En caso de empate, tendrá prioridad, en primer lugar, el que hubiere obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos generales, en segundo lugar, el que obtuviera mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa, en tercer lugar, el que obtuviera mayor puntuación en la prueba psicotécnica, y, en caso de persistir el empate, el de mayor edad.
2. La asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en estas normas.
3. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, la autoridad convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:
a) Se produzcan renuncias antes de su nombramiento como alumno.
b) Se compruebe que antes de su ingreso en el centro docente de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.
Asimismo, cuando alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumno, causase baja con anterioridad a ser nombrado como tal, podrá ampliarse la resolución de aspirantes propuestos para ingresar en el centro docente.
4. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes y tras su nombramiento como alumno, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el capítulo V del Reglamento.
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