El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 12. Aptitud psicofísica.

Artículo 12 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-2291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-21.

Texto consolidado

1. Las pruebas, destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas son las siguientes:

a) Pruebas físicas.

b) Reconocimiento médico.

c) Entrevista personal.

2. La valoración de estas pruebas será de apto, no apto o no apto circunstancial, en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo. Los declarados no aptos quedarán eliminados del proceso selectivo.

3. Las pruebas físicas serán las fijadas por parte por los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, en las que habrá que superar las marcas que se estipulen en la correspondiente convocatoria.

Dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y siempre previamente a la realización de las pruebas físicas, será preceptivo aportar certificado médico, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.

4. El reconocimiento médico consistirá en un examen médico realizado por los facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I. El resultado de esta prueba será de apto o no apto. Si durante el desarrollo del mismo, se detectase la existencia de cualquier causa que impidiera al aspirante cumplir con los requisitos exigidos para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, se informará a los órganos de selección para su valoración.

5. La prueba de entrevista personal consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes admitidos para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas, y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, pudiendo realizarse las pruebas extraordinarias que se consideren necesarias. En la convocatoria se especificarán las competencias y cualidades que se evalúan en esta prueba. El resultado será de «apto» o «no apto».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-21.

Más artículos de Orden PCI/155/2019

En El Vínculo puedes leer Orden PCI/155/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.