Artículo 13. Retribución provisional de instalaciones con fecha de puesta en servicio en el año «n».
Artículo 13 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Las empresas transportistas propietarias de instalaciones de transporte, que no han sido incluidas en el coste acreditado del año «n», podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas el reconocimiento de una retribución provisional, que tendrá el carácter de ingreso a cuenta de su retribución definitiva.
Dicha retribución incluirá los costes de explotación y podrá contener un porcentaje de la retribución a la inversión (amortización y retribución financiera) hasta un máximo del 80% de dichos conceptos, calculados de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la orden que corresponda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del acta de puesta en servicio definitiva, expedida por la Administración competente para su autorización.
b) Haber sido incluidas expresamente por la empresa solicitante en la previsión de nuevas instalaciones a que hace referencia el artículo 25 de la presente orden.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá indicando expresamente la fecha a partir de la cual se reconoce en dicha retribución provisional.
2. A efectos de aplicación en el sistema de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural, del coste acreditado que finalmente se reconozca para la instalación, serán tenidos en cuenta, para minorarlos, en su caso, los importes ya percibidos por el titular en concepto de retribución provisional como ingreso a cuenta.
3. Las empresas transportistas que cuenten con instalaciones sobre las que se haya dictado resolución de reconocimiento de retribución provisional pero que sin embargo no dispongan todavía del reconocimiento definitivo, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la ampliación de la retribución provisional hasta el límite indicado en el apartado 1 del presente artículo.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.