Artículo 13. Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-16.
Texto consolidado
1. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad, expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.
2. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad expedido en favor de fabricantes de embarcaciones neumáticas o semirrígidas de alta velocidad, conforme a lo previsto en el artículo 10.5 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura como Anexo III de esta Orden.
3. El Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad expedido en favor de los arrendatarios o de los operadores que se dediquen a las actividades de reparación o reforma de embarcaciones y realicen la solicitud de autorización de uso de conformidad con los procedimientos simplificados regulados en los artículos 8 y 9, se ajustarán a los modelos que figuran, respectivamente, como Anexo IV y Anexo V de esta Orden.
Más artículos de Orden HFP/184/2022
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- → Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.
- Ver la norma completa: Orden HFP/184/2022, de 8 de marzo, por la que se regula el contenido del Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas.