Artículo 12. Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-16.
Texto consolidado
El Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/184/2022, de 8 de marzo, por la que se regula el contenido del Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas.