Artículo 13. Cancelación y modificación de las inscripciones.
Artículo 13 de la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica. · BOE-A-2022-3713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-11.
Texto consolidado
1. Si una entidad inscrita en alguna sección del Registro perdiese la acreditación, o se modificaran los datos acreditados en el apartado a) del artículo 9.2, o se produjese algún cambio en las condiciones que motivaron su acreditación, el órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación en cada PERTE deberá comunicarlo al Registro mediante solicitud de modificación o cancelación que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 8 para las solicitudes de inscripción.
2. La baja o modificación de la información de la entidad afectada deberá realizarse por la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.