Artículo 13. Incumplimiento.
Artículo 13 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. · BOE-A-2009-19121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, procederá el reintegro del total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para el otorgamiento o el pago o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
El incumplimiento de la obligación de renunciar al permiso de conducción para vehículo pesado o autobús, o su obtención posterior habiendo renunciado, dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas en virtud de los semestres que al transportista le faltasen para cumplir la edad de sesenta y cinco años.
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