Artículo 13. Participación en el juego.
Artículo 13 de la Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta. · BOE-A-2011-17969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. La participación en el juego de la Ruleta se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.
2. Los operadores emitirán una comunicación al final de cada sesión de juego, que deberá facilitarse a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen de las cantidades apostadas y de los resultados obtenidos.
3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las sesiones o tiradas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una sesión o en una tirada con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una tirada, el operador deberá garantizar que, si el participante ya ha realizado su o sus apuestas, la tirada de Ruleta se desarrollará automáticamente hasta la detención de la bola, y el participante tendrá derecho a que le sea abonado el importe correspondiente a aquella o aquellas que hayan resultado ganadoras.
4. El importe íntegro correspondiente a la participación en una sesión del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en las dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.