Artículo 12. Límites a la participación en el juego de la Ruleta.
Artículo 12 de la Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta. · BOE-A-2011-17969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. El importe de la unidad mínima de participación en el juego de la Ruleta será el establecido por el operador en las reglas particulares del juego, y estará expresado en euros.
2. La Comisión Nacional de Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.