Artículo 13. Responsable y encargado del tratamiento de los ficheros de datos.
Artículo 13 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2015-12350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
El órgano centralizado de prevención ostentará, respecto de los ficheros de datos creados para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en su normativa de desarrollo, la condición de encargado del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la mencionada ley, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A estos mismos efectos, tendrá la condición de responsable del tratamiento, en los términos que resultan del artículo 44.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
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