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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 13. La División «San Marcial».

Artículo 13 de la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra. · BOE-A-2020-8636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-12.

Texto consolidado

1. La División «San Marcial» es un conjunto de unidades especializadas puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y preparadas para constituir organizaciones operativas capaces de integrarse en estructuras fundamentalmente conjuntas y combinadas, y que tienen por cometido principal la preparación de sus unidades, así como la generación de las fuerzas que se le requieran.

2. La División "San Marcial" se articula en:

a) El Cuartel General de la División San Marcial.

b) La Brigada "Almogávares" VI de Paracaidistas.

c) El Mando de Tropas de Montaña "Roncesvalles".

d) El Mando de Operaciones Especiales "Órdenes Militares".

e) Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

f) Las pequeñas unidades que se determinen.

3. El Cuartel General de la División San Marcial asistirá al Jefe de la División en el ejercicio del mando y en la preparación de sus unidades.

4. La Brigada «Almogávares» VI de Paracaidistas, como Brigada del Ejército de Tierra, está organizada para actuar como tal en operaciones militares que requieran una respuesta inicial ante una crisis. Proporciona la capacidad paracaidista del Ejército de Tierra. Además, junto con otras unidades, proporciona Fuerzas de Apoyo a unidades de Operaciones Especiales, en aquellas operaciones que lo exijan.

5. El Mando de Tropas de Montaña "Roncesvalles" es un conjunto de unidades puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para proporcionar la capacidad de vida, movimiento y combate en zonas de montaña y de clima frío extremo, a aquellas operaciones que lo exijan.

6. El Mando de Operaciones Especiales «Órdenes Militares» es un conjunto de unidades de operaciones especiales y de unidades de apoyo, puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para realizar operaciones especiales en aquellas operaciones que exijan disponer de dicha capacidad.

7. Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra son un conjunto de unidades de combate, de apoyo al combate y de apoyo logístico al combate, dotadas de aeronaves, puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para proporcionar la capacidad de la maniobra aeromóvil constituyendo organizaciones operativas que operan en el ámbito aeroterrestre, siendo empleadas en apoyo de las unidades que se determinen o en el marco de otras organizaciones.

Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único.5 y 6 de la Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11777

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-11777.

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