Artículo 13. Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.
Artículo 13 de la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra. · BOE-A-2015-7238
Atención: Orden DEF/1265/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra cuentan con un Cuartel General en el que se integra la Jefatura de Helicópteros, que tiene como cometido regular los aspectos técnicos del empleo de las unidades de helicópteros, así como coordinar los procedimientos para la preparación, evaluación y empleo de las mismas; coordinar los apoyos de helicópteros a prestar por el Ejército de Tierra a las distintas unidades de las Fuerzas Armadas y autoridades civiles; y asesorar en los aspectos aeronáuticos que puedan afectar a las unidades de helicópteros y su infraestructura de apoyo, incluyendo los que sobre seguridad de vuelo pudieran corresponder al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.