Artículo 13. Evaluación del programa.
Artículo 13 de la Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1998-26881
Atención: BOE-A-1998-26881 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Instituto Nacional de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores.
Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Instituto Nacional de Empleo a fin de realizar la evaluación a que se refiere el presente artículo.
2. En el tercer trimestre de cada año el Instituto Nacional de Empleo evaluará la eficacia del programa público de empleo regulado en esta Orden, a cuyo efecto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Inserción de los participantes en el mercado de trabajo.
b) Formación y experiencia profesional adquirida por los participantes.
c) Resultados socio-económicos y creación de empleo derivados de la realización de los proyectos de interés general y social acogidos a la presente Orden.
d) Otros criterios que se especifiquen en la correspondiente resolución administrativa, en atención a las características del mercado de trabajo local en el que se desarrolle el proyecto objeto de subvención.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-23902.
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