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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 12. Seguimiento y control.

Artículo 12 de la Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1998-26881

Atención: BOE-A-1998-26881 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación incluirá certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, así como acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

4. A efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden deberán identificarse convenientemente por cada municipio o entidad local. En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, serán objeto de información y publicidad las actuaciones, conforme a la normativa aplicable.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-28.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-11023.

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