El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245

Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se considerarán productos no aptos para su destino al consumo y venta al público.

A) Los adulterados.

B) Los que rebasen los márgenes de tolerancia establecidos en la presente Reglamentación.

C) Los que tengan alguno de los caracteres siguientes:

C.1. Aquellos cuyo análisis químico o examen microscópico acusen enfermedad o alteración que no pueda ser corregida con prácticas autorizadas.

C.2. Los que sean sensiblemente defectuosos por su color, olor o sabor.

D) Aquellos que no cumplan las características expresadas en el artículo anterior.

A dichos productos les será aplicable el artículo 68 de la Ley 25/1970, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-02-08.

Más artículos de BOE-A-1974-245

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1974-245 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.