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Orden Derogada

Artículo 13. Servicios de Asistencia Social.

Artículo 13 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528

Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros dispondrán de los correspondientes Servicios de Asistencia Social a los extranjeros ingresados, atendidos por trabajadores sociales, bajo la dependencia directa del Director del centro, a quien se someterán, para su aprobación, los oportunos planes o proyectos de actuación, previo análisis de los mismos por la Junta de Régimen.

2. La prestación de servicios sociales que se faciliten en los centros podrá ser concertada con otros organismos públicos y con organizaciones no gubernamentales u otras entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en el artículo 6.

3. La asistencia social se orientará fundamentalmente a la solución de los problemas surgidos a los extranjeros ingresados y, en su caso, a sus familias como consecuencia de la situación de ingreso, en especial los relacionados con interpretación de lenguas, relaciones familiares con el exterior, o tramitación de documentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

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