Artículo 13. En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de facultades profesionales.
Artículo 13 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-12697
Atención: BOE-A-1999-12697 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Evaluación de carácter permanente que proceda a determinar la insuficiencia de facultades profesionales considerará aquellos elementos de valoración que tengan una relación directa con los cometidos propios de la Escala del evaluado y del empleo que ostente.
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- Ver la norma completa: Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.