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Orden Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

De los Bancos de pruebas de fuego dependerán las sucursales, en las que habrá un Delegado de la Asociación Armera, que serán regidas por un Ingeniero de Armamento designado por la D.G.A.M., a propuesta de cada Banco, debiendo ser su composición, en cuanto a personal facultativo, pericial, empleado y obrero, similar al del Banco de pruebas del que dependa, en cuantía proporcional a su volumen de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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