Artículo 13. Celebración de reuniones.
Artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.
Texto consolidado
El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y la Comisión Permanente, al menos una vez al mes. Asimismo, podrán reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus respectivos componentes.