Artículo 12. Funciones del Secretario.
Artículo 12 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.
Texto consolidado
1. La Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente será desempeñada por el Subdirector general de Ordenación y Asistencia Farmacéutica.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un funcionario de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios con categoría de Subdirector general.
2. Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente.
c) Recibir de los miembros las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.