Artículo 13.
Artículo 13 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
Formulación de la solicitud.
- Las Entidades a que se refiere el artículo anterior presentarán a continuación en el Ministerio de Agricultura una solicitud conjunta, por triplicado, dirigida al titular del Departamento, en la que se especificarán los productos o «Grupos de productos» para los que solicitan la calificación, acompañada de la documentación correspondiente a cada Entidad señalada en el artículo 6.° del Decreto 1951/1973 de 26 de julio.
Tanto los Estatutos como los Reglamentos específicos y programas de actuación de las Entidades deberán estar redactados de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.° del referido Decreto. Estos dos últimos documentos deberán además estar visados por el Organo gestor del convenio. Los Reglamentos específicos incluirán necesariamente una cláusula por la que la Entidad acepta el convenio y se compromete a su cumplimiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 1975. Ref. BOE-A-1975-23397
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